REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH11-V-2007-000123
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 16 de junio de 2008 por el abogado Alejandro Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 25.876, endosatario en procuración del ciudadano Antonio José Rondón Lugo, parte demandante constante de un (01) folio útil, el Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas en el Capítulo I, Mérito favorable de los autos, observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; en consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
Respecto al Capítulo II del escrito, el Tribunal deja expresa constancia que ya se pronunció sobre tales pedimentos.- Así se declara
La Juez
La Secretaria
Abg. María Rosa Martínez
Abg. Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 8:30 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro antiguo 44627.-
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