REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000325
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de junio de 2009, suscrita por el abogado LUÍS ALBERTO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.430, asistiendo al ciudadano ROBERTT STEYLER DIGRANDI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad Nº V-18.009.995, mediante la cual solicita que se corrija el error material en la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, a saber, cuando se identificó al solicitante como “…ROBERT...”, siendo lo correcto “…ROBERTT...,” el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente solicitud se refiere a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano que dice llamarse Robert Steyler Digrandi Guerrero. Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo de la solicitud, se desprende que el solicitante requiere a este Tribunal que sea modificado de su partida original el primer apellido de su padre, quedando judicialmente establecido que su primer apellido es “…DI GRANDE...”, y no el que aparece en su partida de nacimiento, es decir, “…DIGRANDI...”.
SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, a los fines de probar sus dichos, acompañó a los autos los siguientes recaudos a saber: Copia certificada de su partida de nacimiento signada con el Nº 550, Folio 276 Vto., expedida en fecha 04 de julio de 1988, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y copia simple de su cédula de identidad; Copia simple de la sentencia de fecha 16 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Roberto Ismael.
TERCERO: Ahora bien, es el caso de que mediante la solicitud que encabeza las presentes actuaciones se pretendía la rectificación del primer apellido del solicitante y no la rectificación de su nombre de pila.
Por otro lado, el Tribunal observa que de la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante se desprende que su nombre de pila es “…ROBERTT STEYLER…”, y no “…ROBERT STEYLER…”, tal como fue transcrito en la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal aclara dicho error y deja expresa constancia que el nombre de pila del solicitante es ROBERTT STEYLER. Así se decide.-
CUARTO: Es el caso que el Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008, dictó sentencia mediante la cual ordenó la rectificación de forma sumaria del error aducido, por el solicitante, es decir la corrección de su primer apellido, previa verificación de los supuestos opuestos en la solicitud y revisados los recaudos en los cuales se sustenta tal pedimento.
En cuanto a esto, este Tribunal verificada la sentencia en comento, observa que verdaderamente se incurrió en un error material cuando se ordenó estampar la nota marginal correspondiente donde se lee: “…DIGRANDI...”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero número de cédula del solicitante es “…DI GRANDE...”, lo que es correcto.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Tribunal aclara dicho error y deja expresa constancia que se debió decir que el primer apellido del solicitante es DI GRANDE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 252 Ejusdem. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2008. Así mismo se acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 1760 y 1761, de fecha 03 de noviembre de 2008, librados por este Juzgado. Así se decide.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
ASUNTO: AH12-S-2008-000325
LRHG/MGHR/Pablo.-