REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-V-2008-000242
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2009, suscrita por el Abogado LEONARDO FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN DOMMAR DE RODRIGUEZ parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente Procedimiento que por DESALOJO, que intento ENEIDA DOMMAR contra OLGA CAMARE, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano LEONARDO FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN DOMMAR DE RODRIGUEZ representación que se evidencia del Poder Acta que confiere dicha ciudadana por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL PRESENTE DESISTIMIENTO del juicio presentado por la parte actora en fecha 06 de Noviembre de 2008, en el juicio que por DESALOJO intento la ciudadana: ENEIDA DEL CARMEN DOMMAR DE RODRIGUEZ contra OLGA CAMARE, signado con el expediente No.AH12-V-2008-000242 de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: Osmary
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