REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000607
Visto el escrito de demanda recibido en fecha 20 de Mayo de 2009, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentado por DIONISIO ZAPATA contra LEIDA FELICIA GUZMAN ROJAS, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
En fecha 18 de marzo de 2009, mediante resolución Nro 2009-0006, Se estableció lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza”.
Ahora bien, de una breve revisión de las actas que cursan en el presente asunto, se evidencia que es de Jurisdicción Voluntaria, o no contenciosa, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, en razón de la materia. En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
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