REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000206
PARTES: JOSE LORENZO DOMINGUEZ GONZALEZ Y JACQUELINE ACOSTA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.813.548 y V-6.287.644, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ISAAC R NIEVESLUY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.522.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Nº Exp. AH12-S-2007-000206.
Ahora bien, en fecha 25 de julio de 2007, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos JOSE LORENZO DOMINGUEZ GONZALEZ Y JACQUELINE ACOSTA CORREA, antes identificados.
En fecha 01 de Agosto de 2007, se le dio entrada y se DECRETO la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones señalados por los solicitantes en el escrito libelar.
En fecha 9 de Junio de 2009, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por la abogada MARY JOSE LADERA SALAZAR y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 10 de Octubre de 2007, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: JOSE LORENZO DOMINGUEZ GONZALEZ Y JACQUELINE ACOSTA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.813.548 y V-6.287.644, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador Distrito Federal, de fecha 24 de Abril de 2003.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ