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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AH12-S-2009-000002.
 ASUNTO ANTIGUO: F2009-5474.-
 
 Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MARINA EMILIA NICOL MALCANGI PROIETTI y LUCIANO EUGENIO LANDAETA MONTES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.735.404 y V-11.309.910 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE BANCHS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.069, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
 LA SECRETARIA
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
 En esta misma fecha se registrño y se publicó la anterior decision siendo la una de la tarde (1.00 P:M).
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
 LRHG/MGHR/CARLA.
 
 
 
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