REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000647
Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente quien acredita a los ciudadanos: MARCIA LEONOR RUIZ DE GIL, KARENIA DEL VALLE Y MARIA DE LOS ANGELES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 579.954, 15.429.732 y 23.900.767 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano: FELIX JOSE GIL FRANCO quien era titular de la cédula de identidad Nro 2.832.365.
Devuélvanse a la parte interesada original con sus resultas a los fines que surtan los efectos legales correspondiente.- Cumplase
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Hora de Emisión: 9:31 AM
Asistente que realizo la actuación: Osmary
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