REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nro: AH12-F-2008-000068.
ASUNTO ANTIGUO: F08-5480.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2009, por la ciudadana CARMEN LIVIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.188, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.385.893, parte actora en esta causa, y por cuanto se evidencia de la referida diligencia que dicha ciudadana DESISTE del presente procedimiento reservándose la acción, que por DIVORCIO sigue en contra de la ciudadana MIREYA COROMOTON OSTEICOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.498.044, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa específicamente del poder consignado junto a los recaudos que la componen específicamente al folio siete (07), debidamente autenticado ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaria Publica, otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 16 de junio de 2009, en virtud de la controversia que por DIVORCIO sigue el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.385.893, en contra de la ciudadana MIREYA COROMOTON OSTEICOCHEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.498.044, signado con el asunto (Nro. AH12-f-2008-000068), antiguamente signado con el expediente Nro. F2008-5480 de la nomenclatura particular de este Despacho.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados a esta causa, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 18 de junio de 2008 - Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9.00 A:M), y se realizó el desglose de los originales solicitados.
LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.