REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2006-000057

Se inicia la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1965, bajo el Nro 23, cuyos actuales Estatutos modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 03, tomo 198-A-Pro, contra ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.137.253.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano ENRIQUE TROCONI SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.626, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.132, mediante el cual suscriben covenimiento, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo, por ante este Juzgado, este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación al convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ENRIQUE TROCONI SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.626, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, compareció personalmente en la diligencia de fecha 08 de Junio de 2009, por una parte; y por la otra la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.132, con la cual convienen de la presente demanda, este sentenciador debe necesariamente homologar el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento de la demanda presentado por la parte demandada en fecha 08 de Junio de 2009, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentó por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el asunto principal AH12-V-206-000057 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 018 días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve(2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las .
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ