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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH12-S-2009-000006
 
 Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio suficiente que acredita a los ciudadanos, GIANFRANCO FRIGATO CHALLA y GIANCARLO FRIGATO CHALLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.028.033 y V-10.472.200, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS deL De-cujus ciudadano FRANCESCO FRIGATO CREPALDI, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.403.398, quien falleció en fecha 25 de Abril de 2008. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
 EL JUEZ.,
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
 LA SECRETARIA.,
 MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
 
 
 
 
 
 
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