REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2008-000018

PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.075.214 y Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.636.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IKA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de de abril de 2002, Bajo No. 40, Tomo 47-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial en autos.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (INTIMACION DE HONORARIOS).

EXPEDIENTE Nº: 08-9780.

- I –
Síntesis del Proceso

Se inició el presente proceso mediante demanda por intimación de honorarios, de fecha 14 de mayo de 2008, que introdujera la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE IKA, C.A.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2008, este Tribunal instó a la parte actora a indicar la persona en la cual recaería la citación personal.
Por auto de fecha 11 de junio de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda.
En fecha 9 de julio de 2008, el alguacil titular de este Tribunal manifestó haber logrado la citación personal de la parte demandada, la cual se negó a firmar el recibo.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2008, la secretaria de este Tribunal manifestó haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

- II –
Motivación Para Decidir

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente este sentenciador procede a formular las siguientes consideraciones:
Vistas y analizadas las actas procesales, este Juzgado observa que, en la presente causa, la parte actora presentó libelo de demanda, en la cual estableció su cuantía de la forma que a continuación se transcribe:

“Con fundamento a lo expresado y dispuesto por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 286 y siguientes, intimo a la demanda (sic) TRESNPORTE (sic) IKA, C.A., ya identificado en el auto, el pago de los honorarios de abogado, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 3.311,00), o en su defecto sea acordado así por este Tribunal.”

Ahora bien, observa quien aquí decide que al momento de calcular la cuantía estimó el valor de sus actuaciones por honorarios profesionales de abogado en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.311,00) actualmente equivalentes a TRES MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.311.000,00).
Como consecuencia de lo antes expuesto, observa este juzgador que la cuantía en el presente proceso es la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.311,00) actualmente equivalentes a TRES MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.311.000,00), razón por la cual este Juzgado no posee competencia en razón de la cuantía por cuanto la Resolución 619, de fecha 30 de enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, y en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio conocerían de las causas cuya cuantía fuera menor a CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) actualmente equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 5.000,00), y que los Juzgados de Primera Instancia conocerían de las causas cuya cuantía fuera superior a dicha cantidad.
En consecuencia de los planteamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, ya que la misma corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

- III –
Dispositiva

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCESO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA intentado por la ciudadana ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE IKA, C.A. Así se decide.-
Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que quede firme la presente decisión, a fin de que previo el sorteo sea designado al correspondiente Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulta competente. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las________.
LA SECRETARIA,








LRHG/FM.
Exp. No. 08-9780.