REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-V-2008-000157
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ESPINOZA PRIETO y MANUEL ESPINOZA MELET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.329.289 y 12.642.529, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTEN de la acción por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado contra el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.141.025, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO ESPINOZA PRIETO y MANUEL ESPINOZA MELET, comparecieron personalmente y desistieron de la presente acción, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por los demandantes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 22 de Junio de 2009, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, siguen los ciudadanos FRANCISCO ESPINOZA PRIETO y MANUEL ESPINOZA MELET, contra ANIBAL GUILLERMO APONTE PEREZ, todos anteriormente identificados signado con el expediente No. AH12-V-2008-000157, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Hora de Emisión: 10:06 AM
Asistente que realizo la actuación: Osmary
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