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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, veintiseis de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AH12-V-2008-000198
 
 Vista la diligencia de fecha 11 de Junio de 2009, suscrita por el abogado JEAN CARLOS PAREDES MARSHALL, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.387, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR F. MARSHALL BALZA parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano EDGAR MARSHALL BALZA contra VIVIENDAS DE PANELES ESTRUCTURALES VIPANEL C.A este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
 Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
 “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
 
 Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano JEAN CARLOS PAREDES MARSHALL,, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.387, actuando en su carácter de apoderado judicial  del ciudadano EDGAR F. MARSHALL BALZA, representación que se evidencia del Poder  que fue conferido a dicho ciudadano  teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
 Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento EDGAR MARSHALL BALZA signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-V-2008-000198 de la nomenclatura particular de este Despacho, contra VIVIENDAS DE PANELES ESTRUCTURALES VIPANEL, C.A. Asimismo  el Tribunal suspende la Medida de la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada en fecha 29 de Octubre de 2009  según consta de oficio  Nro 1708  librado al Registrador Subalterno del Distrito Ricaurte del Estado Aragua sobre el  bien Inmueble debidamente identificado en autos, a tal efecto acuerda participar lo conducente, Líbrese Oficio junto con despacho.-
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 EL JUEZ
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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