REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000234
Vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2009, suscrita por el Abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JACKSON DANIEL ACOSTA ROJAS este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.972 actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL representación que se evidencia del Poder que fue conferido a dicho ciudadano teniendo autorización para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento en el juicio presentado por la parte actora en fecha 25 de Junio de 2009, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO intento MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JACKSON DANIEL ACOSTA ROJAS signado con el nuevo Nro de Asunto AH11-V-2009-000234 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
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