REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000639
Vista la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada DANIELA CARUSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.758, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO S.A., BANCO COMERCIAL, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil de esa Circunscripción Judicial, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1 adicional 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas registrada el 6 de diciembre de 2001, bajo el Nº 63, Tomo 47-A, con su última modificación registrada el 20 de julio de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 33-A, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA C.A, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, Nº 48, Tomo 84-A-Cto., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-31629768-3, en su carácter de deudora principal, en las personas de sus directores los ciudadanos CESAR ANTONIO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.659.434 y V-3.658.806, respectivamente, a la sociedad mercantil INVERSIONES CENTER PLACE C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre de 1988, bajo el Nº 47, Tomo 79-A-Sgdo., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-00295887-1, como constituyente de la hipoteca, en la persona del ciudadano CESAR ANTONIO VIOLO ARRECHEDERA, antes identificado y a los ciudadanos CESAR QUINTERO VIOLO ARRECHEDERA y EDUARDO ALEJANDRO RIVERO NIEVES, antes identificados, como fiadores solidarios y principales pagadores, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado correspondiente a los pagarés Nº 053-8536 de fecha 25 de febrero de 2008, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); Nº 053-8541 de fecha 25 de febrero de 2008, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); Nº 053-8583 de fecha 06 de marzo de 2008, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), Nº 053-8587 de fecha 25 de marzo de 2008, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) y Nº 053-8598 de fecha 25 de marzo de 2008, por la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00); SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 437.599,92), por concepto de intereses compensatorios correspondientes a los mencionados pagarés. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍBARES CON CUARENTA Y SIES CÉNTIMOS (Bs. 298.373,46), por intereses moratorios correspondientes a los mencionados pagarés. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con sus respectivas ordenes de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas.
En cuanto a la medida solicitada se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que a continuación se determina: 1) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-18-A, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (58,77 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, le corresponde como bienes comunes limitados, el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,0884%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento C-18-B; Sur: Pasillo común limitado que sirve de acceso a la escalera para emergencia en caso de incendio; Este: Caja para ductos y caja de los ascensores; Oeste: Del núcleo para circulación vertical del nivel 18; fachada oeste de la Torre ‘C’ y escaleras para incendios. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-001 (anteriormente 211560080500059)...”; 2) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-18-B, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, con superficie de CENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (106,71 mts2) y conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, corresponden cómo bienes comunes limitados, el pasillo que comunica a la escalera de emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2); el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); así como conjuntamente con los apartamentos C-18-C y C-18-D, le corresponde como bien común limitado, el pasillo interior de circulación norte del mismo nivel, con superficie de CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (14,94 mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte de la Torre "C"; Sur: Apartamento Nº C-18-A; Este: Apartamento Nº C-18-C, pasillo interior de circulación norte común; y Oeste: Fachada oeste de la Torre ‘C’; de conformidad con el documento público complementario número cinco. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje del CERO ENTEROS CON UN MIL SEISCIENTAS CINCO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1605%) sobre el condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Plaza. Según la variación efectuada en el Documento Público Complementario número cinco protocolizado en la Oficina Subalterna citada, el 30 de mayo de 1978, bajo el No. 30, Tomo 7, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P181002. (Anteriormente 211560080500060)…”; 3) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-18-C, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (106,58 mts2), conjuntamente con todos los apartamento de este nivel, le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, la cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2) el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2) así como conjuntamente con los apartamentos C-18-B y C-18-D, le corresponden como bien común limitado, el pasillo interior de circulación norte del mismo nivel, con superficie de CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (14,94 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada norte de la Torre ‘C’; Sur: Con el apartamento número C-18-D, pasillo interior de circulación norte común limitados a los apartamentos terminados B, C, Y D, de este nivel; Este: Con la fachada este de la Torre ‘C’; y Oeste: Con el apartamento número C-18-C. De conformidad con aquel Documento Público Complementario número cinco a dicho apartamento le corresponde un porcentaje del CERO ENTEROS CON UN MIL SEISCIENTAS TRES DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1603%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-003 (anteriormente 211560080500061)…”; 4) “…Un apartamento oficina Nº C18-D, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene un área de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (85,96 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2) el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2) así como conjuntamente con los apartamentos C-18-B Y C-18-D le corresponden como bien común limitado el pasillo interior de circulación norte del mismo nivel, con superficie de CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (14,94 mts2) le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1293%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento número C-18-E, Este: La fachada este de la Torre ‘C’; y Oeste: Pasillo interior de circulación norte común limitado a los apartamentos terminados B, C y D, del nivel 18, caja para ductos y caja de los tres ascensores este del núcleo para circulación vertical del nivel 18. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-004 (anteriormente 211560080500062)…”; 5) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-18-E, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (78,05 mts.2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, le corresponden bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2), así como conjuntamente con los apartamentos C18-F Y C-18-G y C-18-H, le corresponden como bien común limitado el pasillo interior de circulación sur del mismo nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento número C-18-D; Sur: Apartamento número C-18-F; Este: Fachada este de la Torre ‘C’; y Oeste: Caja para ductos, compartimientos para la unidad de manejo de aire acondicionado del correspondiente nivel y pasillo interior de circulación sur común limitadora los apartamentos E, F, G, y H de este nivel. De conformidad con el Documento Complementario número cinco, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje del CERO ENTEROS CON UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1174%) del condominio, sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-005 (anteriormente 211560080500063)…”; 6) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-18-F, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (111,70 mts2) y conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2) el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2) así como conjuntamente con los apartamentos C-18-E y C-18-G y C-18-H le corresponden como bien común limitado el pasillo interior de circulación sur del mismo nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento Nº C-18-E y pasillo interior de circulación sur común limitado, los apartamentos E, F, G, y H del correspondiente nivel; Sur: Fachada sur de la Torre C; Este: Fachada este de la Torre C; y Oeste: Apartamento C-18-G, de conformidad con el citado Documento Público Complementario número cinco, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje del CERO ENTEROS CON MIL SEISCIENTAS OCHENTA DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1680%) de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-006 (anteriormente 211560080500064)…”; 7) “…Un Apartamento distinguido con el Nº C-18-G, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (121,84 mts2); conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel, le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2) el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mís2), así como conjuntamente con los apartamentos C-18-E, C-18-F y C-18-H, le corresponde como bien común limitado el pasillo interior de circulación sur del mismo nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con apartamento C-18-H y pasillo interior de circulación sur precedentemente señalado; Sur: Fachada sur de la Torre C; Este: Apartamento C-18-F; y Oeste: Fachada oeste de la Torre C. De conformidad con aquel Documento Público Complementario número cinco, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1833%) de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-007 (anteriormente 211560080500065)…”; 8) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-18-H, situado en el Nivel 18, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (70,55 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera de emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); así como conjuntamente con los apartamentos C-18-E, C-18-F y C-18-G le corresponde como bien común limitado el pasillo interior de circulación sur del mismo nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON MIL SETENTA Y UNA DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1071%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Pasillo común limitado que conduce a la escalera para emergencias en caso de incendios; Sur: apartamento C-18-G; Este: Dos cajas para ductos sanitarios comunes limitados a los apartamentos del nivel 18 y pasillo interior de circulación sur común limitados a los apartamentos E, F, G, y H del nivel 18; y Oeste: escalera para emergencia en caso de incendios y fachada oeste de la Torre C. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P18-008 (anteriormente 211560080500066)…”; 9) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-21-E, situado en el Nivel 21, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, posee una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (78,05 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); así como los pasillos interiores sur de circulación con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento C-21-D; Sur: Apartamento número C-21-F; Este: Fachada este de la Torre C; y Oeste: Caja para ductos, compartimientos para la unidad de manejo de aire acondicionado del nivel 21 y pasillo interior de circulación sur común limitado a los apartamentos C-21-E, C-21-F, C-21-G, y C-21-H. Le corresponde el CERO CON UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1174%) de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P21-005 (anteriormente 211560080500087)…”; 10) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-21-F, situado en el Nivel 21, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (111,70 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); así como los pasillos interiores sur de circulación con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Apartamento C-21-E y pasillo interior de circulación sur común limitado a los apartamentos C-21-E, C-21-F, C-21-G, y C-21-H del nivel 21; Sur: Fachada sur de la Torre C; Este: Fachada este de la Torre "C"; y Oeste: Apartamento C-21-G. Le corresponde el CERO ENTERO CON UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1944%) de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad e propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15-07-01-U01-011-056-008-003-P21-006 (anteriormente 211560080500088)…”; 11) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-21-G, situado en el situado en el Nivel 21, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene superficie de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (121,84 mts2), conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); así como los pasillos interiores sur de circulación con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con apartamento C-21-H pasillo interior de circulación sur común limitado apartamentos terminados C-21-E, C-21-F, C-21-G, y C-21-H del nivel 21; Sur: Fachada sur Torre "C"; Este: Apartamento C-21-F; y Oeste: Fachada oeste de la Torre "C". Le corresponde CERO ENTERO CON DOS MIL CIENTO VEINTIUNA DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,2121%) de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 15- 07-01-U01-011-056-008-003-P21-007 (anteriormente 211560080500089)…” y 12) “…Un apartamento distinguido con el Nº C-21-H, situado en el situado en el Nivel 21, de la Torre ‘C’ del Centro Plaza, Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con prolongación de la Avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la primera transversal de la referida Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda, tiene superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (70,55 mts2) conjuntamente con todos los apartamentos de este nivel le corresponden como bienes comunes limitados el pasillo que comunica la escalera para emergencia en caso de incendio, el cual tiene una superficie de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,24 mts2), el área de sanitarios de este nivel, con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (25,70 mts2); así como los pasillos interiores sur de circulación con superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (25,72 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Pasillo común limitado que conduce a la escalera para emergencia en caso de incendios, Sur: Apartamento terminado en C-21-G descrito; Este: Dos cajas para ductos, sanitarios comunes limitados a los apartamentos de este nivel y pasillo interior de circulación sur común limitados a los apartamentos C-21-E, C-21-F, 'C-21-G, y C-21-H de este nivel; y Oeste: Escalera para emergencia en caso de incendios y fachada Oeste de la Torre C. Le corresponde el CERO ENTERO CON UN MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1228%) de condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad e propietarios del Centro Plaza. Dicho inmueble se encuentra demarcado con el Catastro Nº 1 5-07-01 -U01 -01 1-056-008-003-P21 -008 (anteriormente 211560080500090)…”; el documento de condominio de los referidos inmuebles se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1973, bajo el Nº 13, Tomo 3, del Protocolo Primero y en los documentos públicos complementarios protocolizados a así: Documento público complementario número uno en la Oficina de Registro el 28 de febrero de 1974, bajo el Nº 16, tomo 46, Protocolo Primero; de los documentos públicos complementarios dos, tres y cuatro en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de abril de 1975, bajo el Nº 2, Tomo 6; 24 de noviembre de 1976, bajo el Nº 10, Tomo 19; y el 30 de marzo de 1977, bajo el Nº 32, Tomo 14, todos del Protocolo Primero. A tal efecto, ordena participar lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Hora de Emisión: 2:12 PM
LRHG/MGHR/Pablo.-