JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de junio de 2009.
199º y 150º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que no se encuentran notificadas las partes involucradas en el presente asunto con respecto al avocamiento de fecha 05 de octubre de 2005. En consecuencia, se ordena la notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta, ello con el objeto de hacerle saber que LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, ha sido designado Juez Titular de este Despacho, que se les concede un lapso de tres (3) días de despacho, para que puedan proponer recusación en caso de tener motivos fundados. La notificación que se ordena del presente avocamiento tiene como fin no lesionar el derecho a la defensa de las partes, ello en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (7) de marzo de dos mil dos (2002), que textualmente dispone:

“No obstante, si el avocamiento del nuevo Juez que se incorpora a la causa ocurre una vez vencido el lapso natural de sentencia y su prórroga (de ser el caso), éste debe notificar a las partes de su avocamiento, porque de no hacerlo éstas podrían sufrir indefensión, pues se le estaría privando de un medio procesal –la recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para el resguardo de sus derechos, por lo que de concretarse la indefensión, la denuncia deberá formularse al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, acusando la omisión de una forma sustancial de los actos –la notificación de las partes- que menoscabó el derecho de defensa del recurrente, acompañada con la delación del artículo 15 eiusdem y de los artículos 90 y 251 ibídem, que establecen respectivamente, la forma procesal preterida (la notificación de lalh01s partes) y el medio procesal que la omisión del Juez le priva al recurrente (la recusación).”

De conformidad con lo anterior, se hace la observación de que hasta tanto no se proceda a realizar la respectiva notificación, este Juzgador se encuentra impedido de hacer el pronunciamiento sobre la apelación. Asimismo, se advierte que si no comparecen dentro del señalado término a su vencimiento, se tendrán por notificados y; pasado como fuere un (1) año contado a partir de la publicación del presente auto, sin que las partes hubieren impulsado su notificación, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense Boletas de notificación.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ





LRHG/MGHR/Henry HF.
Exp. Nº AH12-R-2000-000006.