REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000206

PARTES: HERMANN HENRIQUE NASS MENDOZA y CAROLINA PAREDES VILLARINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.553.417 y V-12.951.437, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. LUISA VILLASMIL NASS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.216.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Expediente NºAH12-S-2008-000206
Ahora bien, en fecha 11 de Febrero de 2008, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos HERMANN HENRIQUE NASS MENDOZA y CAROLINA PAREDES VILLARINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.553.417 y V-12.951.437, respectivamente, debidamente asistido por la Dra. LUISA VILLASMIL NASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.216.-
En fecha 25 de Mayo de 2009 comparecen los ciudadanos HERMANN HENRIQUE NASS MENDOZA y CAROLINA PAREDES VILLARINO, debidamente asistida por la Dra. ANA LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.636, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos HERMANN HENRIQUE NASS MENDOZA y CAROLINA PAREDES VILLARINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.553.417 y V-12.951.437, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 2004.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 03 de Junio de 2009 Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Eduardo.-
Exp. Nº AH12-S-2008-000206