REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-V-2008-000273
Se inicia la presente demanda de Partición intentada por Luisa Teresa Monteverde German, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.901.295, contra Carmen Josefina Olivo de Méndez y Legna María Salazar , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-644.830 y V-6.493.798, respectivamente.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2009, suscrita por la abogado en ejercicio Azarosa Tablante de Pérez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Teresa Monteverde Germán, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumando el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana Azarosa Tablante de Pérez, compareció personalmente y presentó la diligencia de fecha 03 de Junio de 2009, con la cual desiste del procedimiento, procediendo ésta en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Luisa Teresa Monteverde Germán, actuando con facultad expresa para ello conforme se evidencia de instrumento poder cursante del folio 21 al 22 del presente expediente, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la parte la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2009, en el juicio por Partición que intentó Luisa Monteverde, contra Carmen Josefina Olivo de Méndez y Legna María Salazar Germán, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-V-2008-000273 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo, se ordena el archivo del presente Expediente e igualmente devolver a la parte interesada los documentos fundamentales de la misma, identificados con las letras de la “A” hasta la “O”, ambos inclusive.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González
Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz