REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000032
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana OBDULIA FAUSTINA ALZUALDE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.186.138, debidamente asistida por la abogada CLARA PEREZ de SAHKOW, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.575, mediante la cual Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda , bajo el acta N° 151, folio 77 del año 1948, en la cual se incurrió en el error material al identificar el apellido del padre de la solicitante como: ”GERMAN ARZUALDE”, siendo lo correcto: “GERMAN ALZUALDE”, es decir quedó escrito el Apellido ALZUALDE con la letra “R” en vez de “L”, dicho error que fue cometido al momento de su inscripción por ante la Primera Autoridad Civil antes señalada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana OBDULIA FAUSTINA ALZUALDE ROJAS; Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERMAN ALZUALDE, padre de la solicitante. Documentos en los cuales se evidencia el apellido del padre de la solicitante incorrectamente escrito.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “GERMAN ARZUALDE”, debe decir: “GERMAN ALZUALDE”,. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/ANDRES.
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