REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000111
DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista a la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando jusiticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Codigo de Procedimiento Civil, declara a los ciudadanos MARIA CURIEL DE CAMPO, MARIA OCTAVIA CURIEL DE RIQUEZES, DARIO, ROBERTO MARIA CURIEL DE CAMPO, MARIA OCTAVIA CURIEL DE RIQUEZES, DARIO, ROBERTO y ERNESTO CURIEL CARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y tittulares de las cédulas de identidad Nos. 1.724.344, 3.658.841, 745.559, 741.027 y 3.188.355, respectivmante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada MARIA JOSEFA CURIEL CARIAS, quien falleciera ab intestato en fecha 21 de septiembre de 2008.
Devuélvanse a la parte interesada original con sus resultas a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo, expídanse por secretaría copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud.-Cúmplase.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
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