REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2008-000035



Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el abogado ANDRÉS GABRIEL BERMÚDEZ ARIZALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.084, procediendo en su carácter de apoderada de los ciudadanos GYPSI DE JESÚS ECHEVERRÍA ROMERO y JUAN CARLOS GÓMEZ YABRUDY, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:

PRIMERO: Los solicitantes a través de su representante judicial presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se procediera a decretar la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil;

SEGUNDO: Con vista al referido pedimento los solicitantes a los fines de probar sus dichos, acompañó a los autos copia certificada de su partida de matrimonio, signada con el Nº 290, Vlto. Folio 302, expedida en fecha 28 de julio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda;

TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 08 de agosto de 2008, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes e impartió la homologación en los términos expuestos en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es el caso que en el referido decreto, el Tribunal se refirió de forma incorrecta a la ciudadana Gypsi De Jesús Echeverría Romero, como “…Gipsy De Jesús Echeverría Romero…”.

En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la representación judicial de los solicitantes, en cuanto se transcribió de forma incorrecta el nombre de la ciudadana Gypsi De Jesús Echeverría Romero, como “…Gipsy De Jesús Echeverría Romero…”, toma nota del referido error y deja constancia que el nombre correcto de la solicitante es GYPSI DE JESÚS ECHEVERRÍA ROMERO. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2008. Así se decide.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Pablo.
ASUNTO: AH12-F-2008-000035