REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000194.-
ASUNTO ANTIGUO: 2008-10.099.
Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NANCY M. LINARES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.590, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARTIN PEREZ Y OBDULIA PEREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.809 y V-3.183.856, respectivamente, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana CARMEN TERESA ALEJANDRO TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.223.306, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a la última de sus intimaciones, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 A.M., a 3.30 P.M, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (58.500,00), por concepto del monto del préstamo recibido, que es el capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.340,00) por concepto de los intereses por el lapso de cuatro (04) meses a saber (junio, julio, agosto y septiembre de 2008. TERCERO: En pagar los intereses que se sigan venciendo desde el tres (03) de septiembre de 2008, hasta la definitiva cancelación total del crédito, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Advirtiéndosele que de no pagar o no acreditar los pagos dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia de su intimación, se procederá, a solicitud de parte, con embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda junto con el presente decreto al pié. Asimismo se ordena librar boletas de intimación. Elabórense las copias conforme a las previsiones establecidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento distinguido con el Nro. 24, ubicado en la Planta Segunda del Edificio denominado “Doral México”, ubicado en la Avenida México y Sur 19, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS (101 mts2) aproximadamente, y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TRESCIENTAS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,300%), y tiene las siguientes dependencias: Tres dormitorios, dos (02) salas de baño, cocina, lavadero, hall-comedor, balcón, tres closets; y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachado interior Norte y pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur o principal y pasillo de circulación, ESTE: Fachada Este de la Torre y OESTE: Apartamento Nro. 23 y pasillo de circulación por donde tiene su acceso. El citado inmueble tiene dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos señalados con los Nros. 36 y 46 con una superficie cada uno de ellos de doce metros con cincuenta metros cuadrados (12,50 mts2), están ubicados en la planta segunda sótano del referido edificio “RESIDENCIAS DORAL MEXICO”, alinderado el puesto 36 de la siguiente manera: NORTE: Con circulación vehicular; SUR: con el puesto Nro. 37; ESTE: Con circulación vehicular, y OESTE: Con circulación vehicular. El puesto Nro. 46, esta alinderado por el NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con puesto Nro. 47; ESTE: Con circulación Vehicular, y OESTE: Con el puesto Nro. 45. A cada de estos puestos de estacionamiento para vehículos les corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DIEZ MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,000131463%).
Dicho apartamento le pertenece a la ciudadana CARMEN TERESA ALEJANDRO TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.223.306, según se evidencia de Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha primero (01) de agosto de 1997, bajo el Nro. 28, Tomo 22, Protocolo Primero. El documento de condominio y su aclaratoria se encuentran protocolizados ante la citada Oficina Subalterna de Registro, con fecha 11 de marzo de 1980, bajo el Nro. 24, tomo 19 y 29 de abril de 1980, bajo el Nro. 15, Tomo 10, ambos Protocolo Primero”.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Líbrese boleta de intimación con su respectiva copia certificada una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrese oficio de participación de medida, boletas de intimación, copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ .-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio bajo el Nro. 2009-0459.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-