REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2009-000003


Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2009, suscrita por la abogada ANDREINA ANZOLA DE CASO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.164, actuando en su carácter de apoderada judicial del MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA OVALLES este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana ANDREINA ANZOLA DE CASO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.164 , actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, representación que se evidencia del Poder que confiere a dicho ciudadano teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO intento MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-V-2009-000003 de la nomenclatura particular de este Despacho, contra JOSE GREGORIO MUJICA OVALLES. Asimismo se ordena devolver los Originales que corren insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos por secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.-Devuélvanse los documentos solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
E JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETRARIA
MARIA GABRIELA HERNADEZ RUZ