REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-R-2008-000041
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por el Abogado HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN intentada por ante el Tribunal de la causa, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el Abogado HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.431, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento de la apelación, en el juicio que por DESALOJO sigue VICENTE AMERICO GAROFALO TERAN contra ANDRES AVELINO FERNANDEZ, signado con el expediente No.AH12-R-2008-000041 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Librese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary
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