REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000571
Vista la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara la presente actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Fidela Herrero de Barros, Armando Barros Herrero y Maritza Barros Herrera, extranjera la primera y venezolanos los restantes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-473.814, V-5.540.368 y V-6.844.715, en el mismo orden, sobre las bienhechurias, medidas, linderos y demas determinaciones constan en el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones.
Se hace la salvedad que el presente Titulo declara solo sobre los materiales destinados a la construccion de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejandose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violacion de la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuelvase original.-
EL JUEZ,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González
Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz