REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2007-000151

Se inicia la presente demanda de Daños y Perjuicios intentada por Hugo Quintero Parra y Amaide Trujillo de Quintero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-8.985.640 y V-10.106.819, en el mismo orden, contra Antonio Ramón Carrero González y Mireya Díaz Buitriago, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-9.062.231 y V-5.885.453, respectivamente.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08 de Junio de 2009, suscrita por los ciudadanos Amaide Trujillo de Quintero y Hugo Quintero, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Alejandro Rafael Rodríguez León, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534, mediante la cual desisten del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumando el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria..”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que los ciudadanos Amaide Trujillo de Quintero y Hugo Quintero, comparecieron personalmente, procediendo en su condición de parte actora en el caso que nos ocupa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro Rafael Rodríguez León, todos plenamente identificados en autos; y presentaron diligencia en fecha 08 de Junio de 2009, con la cual desisten del presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por los solicitantes, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, ciudadanos Amaide Trujillo de Quintero y Hugo Quintero, en fecha 08 de Junio de 2009, en el juicio por Daños y Perjuicios que intentó Amaide Trujillo de Quintero y Hugo Quintero, contra Antonio Ramón Carrero González y Mireya Díaz Buitriago, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-V-2007-000151 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo, se ordena devolver a la parte interesada todos los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz