REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-V-2008-000189
Vista la diligencia de fecha 5 de junio de 2009, presentada por el ciudadano LUIS CARLOS CALATRAVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana REBECA DOLORES VARGAS FUENMAYOR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.349.464 en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del procedimiento por DESALOJO, sigue en contra de la ciudadana FAVIOLA MARGARITA SALAZAR MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.915.261, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano LUIS CARLOS CALATRAVA, anteriormente identificado, compareció personalmente, y desistió del presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Asimismo.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 05 de Junio de 2009, en el juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana REBECA DOLORES VARGAS FUENMAYOR, contra la ciudadana FAVIOLA MARGARITA SALAZAR MATOS, todos anteriormente identificados signado con el expediente No. Ah12-v-2008-000189 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-





Hora de Emisión: 9:08 AM
Asistente que realizo la actuación: