REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2000-000140
‘Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Junio del año 2009, por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma y por cuanto en fecha 01-12-2005, se homologó la transacción suscrita, este Tribunal a solicitud de la parte actora, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho mediante auto de fecha 28/06/2000 y participada a la oficina de registro correspondiente con el oficio Nº 1142 de la misma fecha, sobre los bienes inmuebles que se identifican a continuación:
“Un apartamento distinguido con el Nº PH-C1, piso PH, ubicado en el Angulo sureste, torre “C” del edificio denominado” Residencias Italia”. Dicho inmueble esta construido en una parcela de terreno situada en la calle del medio de la Urbanización El Bosque quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el 25 de mayo de 1982, bajo el Nº 2, Tomo 5 ADC, Nº 1, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (82,41 Mts2); constante de Hall, recibo-comedor, un balcón con Jardinera, cocina, lavadero, un dormitorio principal con baño incorporado y un ropero embutido, dos dormitorios auxiliares cada uno con un ropero embutido y un baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte. Pasillo y apartamento Nº PH-C2; Sur. Fachada Sur de la torre; Este fachada Este de la torre y Oeste: Bloque de escaleras y vació que lo separa de la terraza que le fue asignada en uso exclusivo. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de un entero por ciento (1,00%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. Así mismo comprende el uso exclusivo del puesto de estacionamiento Nº 128”.-
Dicho inmueble pertenece en propiedad a la ciudadana AISQUEL JAQUELIN YSAMBERT, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 13, Protocolo Primero. Se ordena librar oficio a la oficina de registro correspondiente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

DIOCELIS PREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-V-2000-000140
JCVR/DPB/Yajaira.-