Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente demanda.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de Inadmisibilidad dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
TERCERO: ORDENA al Tribunal A Quo admitir la demanda propuesta por cuanto no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, notifíquese de ella a la parte accionante en aplicación analógica a lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada, y, en su oportunidad, remítase el presente expediente al Tribunal A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha, siendo las 12:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,