REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-X-2009-000045
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2009, por la abogada en ejercicio NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que por error involuntario cometido en el decreto de fecha 25/05/2009, se colocó de manera incorrecta como monto del embargo sobre bienes, la cantidad en letras de “UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS” y en números “(Bs. 1.290.000,00)”, habiendo disparidad entre la cantidad escrita y la cantidad expresada en números, por lo cual este Despacho a los fines de salvar el error cometido, ordena tener como correcto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.290.000,00), que es como corresponde.
En consecuencia, salvado como fue el error involuntario cometido por este Juzgado se ordena tener el presente auto como complemento de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual se decretó medida de embargo preventivo.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA, ACC.
AURORA MONTERO.
Asunto Nº AH13-X-2009-000045
JCVR/DPB/Andreina.-
Hora de Emisión: 12:04 PM