REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000684
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2 domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRETAS y SORAYA ESCALANTE MATA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 y 86.795 respectivamente

PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXANDER MONSALVE TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.957.093.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
- I -
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante en el escrito libelar que, consta de contrato de venta a crédito con reserva de dominio, otorgado en fecha 27 de abril de 2007, posteriormente archivado en la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 29708/07 y signado con el Nro. 010204415200000000132 de la nomenclatura interna, que entre la sociedad mercantil CONSORCIO TOYOMARCA, SOCIEDAD ANONIMA (TOYOMARCA S.A,) y el ciudadano RICHARD ALEXANDER MONSALVE TORRES, celebraron contrato de venta con reserva de domicilio, el cual fue cedido y traspasado al BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, que por concepto de dicho crédito el ciudadano RICHARD ALEXANDER MONSALVE TORRES, al día 25 de mayo de 2009, adeuda al Banco de Venezuela la cantidad de Ciento Tres Mil Veinticinco bolívares Fuertes con Catorce Céntimos (Bs. F.103.025,14), razón por la cual la parte accionante comparece por ante este Despacho a demandar al ciudadano RICHARD ALEXANDER MONSALVE TORRES, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación.
Fundamentó su acción en los artículos 1, 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de Ciento Tres Mil Veinticinco bolívares Fuertes con Catorce Céntimos (Bs. F.103.025,14).
- II -
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, por haber incumplido con las cláusulas del contrato, específicamente en lo relativo al pago del saldo del precio de venta, al dejar de pagar diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de las sesenta (60) que se obligo a pagar , la sumatoria de estas asciende a la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F.16.813,37), suma esta superior a la octava parte del precio de venta del vehiculo, lo que resulta un total de Ciento Tres Mil Veinticinco bolívares Fuertes con Catorce Céntimos (Bs. F.103.025,14), equivalentes a Un Mil Ochocientos Setenta y Tres Con Diecinueve (1.8734,19) Unidades Tributarias.
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
- III -
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

AURORA MONTERO
En la misma fecha siendo las 10:24 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


AURORA MONTERO
JCVR/DPB/Nairobis.