REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000291
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2009, por la abogada en ejercicio NUBIA DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el actual asunto, el Juzgado evidenció que una vez admitida la presente solicitud no se llevó a cabo la notificación librada en fecha 27/10/2008, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Procesal vigente. Asimismo, se evidencio que por error involuntario y debido al exceso de trabajo, el Tribunal no dejó constancia en la oportunidad correspondiente del acto de contestación de la demanda, el cual debió haber tenido lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del edicto respectivo se hiciere en el actual asunto.
En tal sentido, resulta necesario hacer referencia al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formulen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
En virtud de lo antes expuesto, evidencia este Juzgado que es necesario llevar a cabo el acto de contestación a la demanda en la presente solicitud, pues el mismo dará paso al lapso probatorio correspondiente, a fin de que la parte interesada, así como las personas que hayan formulado oposición (si fuere el caso) promuevan las probanzas necesarias con el objetivo de sustentar sus alegatos.
En consecuencia, vitos los hechos explanados con antelación, este Tribunal a los fines salvaguardar el debido proceso y mantener una tutela judicial efectiva, ordena librar boleta de notificación al solicitante, así como al Fiscal de Ministerio Público, a fin de hacer de su conocimiento que al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, siguiente a la última notificación que se practique y conste autos, se llevará a cabo el acto de contestación a la demanda en la presente causa, el cual tendrá lugar a la once de la mañana (11:00 a.m.).
Anéxese a la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público copias certificadas del escrito de solicitud con su respectiva admisión y del presente auto, las cuales suscribirá la secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Se hace constar que faltan fotostatos a fin de librar las boletas y las copias ordenadas.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-F-2008-000291
Hora de Emisión: 10:58 AM