REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000134
PARTE ACTORA: Entidad Bancaria BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, anotada bajo el No. 87, Tomo 892-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISELA DI BONAVENTURA, BONITA ZULAY HENRIQUEZ, ROMULO MONCADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.889, 95.200 y 18.666, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil J.V.L. 22, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 21, Tomo A-84, en fecha 27 de noviembre de 2001, domiciliada en la Avenida Paseo Colón con Alberto Ravell, Sector Guaraguao, Local No. 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Por diligencia de fecha 11 de junio de 2009, presentada por la abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó lo que sigue:
“…Desisto en este acto del procedimiento y de la acción en el presente juicio, en consecuencia, solicito de este Tribunal se sirva hacer devolución de la documentación consignada como instrumentos fundamentales de la acción, asimismo consigno en este acto Autorización debidamente expedida por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., en fecha 12 de mayo de 2009, mediante la cual me autoriza para realizar el presente desistimiento…”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efecutado por la abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ, apoderada judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la presente causa. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas los mismos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada BONITA ZULAY HENRIQUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante entidad bancaria BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos y se acuerda entregarlos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:31 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO



ASUNTO : AH13-V-2008-000089