REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-X-2002-000101.-
PARTE DEMANDANTE: PEDRO DE LA CRUZ RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.376.-
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE NICOLAZ VALDIVIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.019.605.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.376, actuando en su propio nombre, mediante el cual proceden a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONES, al ciudadano NELSON ENRIQUE NICOLAZ VALDIVIAN.-
En fecha 02 de abril de 2009, se admite la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 24 de abril de 2009, compareció el abogado PEDRO RONDON, mediante el cual presento alegatos de ley y consigno copias simples.-
En fecha 12 de junio de 2009, el abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDON, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste la presente acción y del procedimiento entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDON, quien actúa como parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 12 de junio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 12 de junio de 2009, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el ciudadano PEDRO DE LA CRUZ RONDON, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE NICOLAZ VALDIVIAN, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-X-2002-000101, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-X-2002-000101.-