REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SEDE CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, por lo que se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley por el ciudadano Alguacil, compareciendo a dicho acto, el ciudadano WISTON JESÚS ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.548, en su carácter de presunto agraviado, asistido por los abogados José Oscar Ardila Rodríguez y Nelson José Marín Lara, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 37.084 y 36.102 respectivamente; asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante ciudadana BLANCA INÉS FLORES DE PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.707; no obstante, se encuentra presente el abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, ciudadana BLANCA INÉS FLORES DE PULGAR, según instrumento poder que cursa en el presente expediente de amparo; por último, se deja constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público. En este estado, el Tribunal hace del conocimiento a las partes que la presente audiencia constitucional se llevará a cabo conforme a los parámetros y demás principios consagrados en la sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero del año 2.000, dictada por la Sala Constitucional de del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio seguido por José Amado Mejía Betancourt, la cual - con criterio vinculante- reguló el procedimiento en la tramitación de las acciones de amparo constitucional consagradas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicándoles a tal efecto que disponen de diez (10) minutos para realizar sus exposiciones; finalizados los mismos, las partes tendrán derecho a réplica y contra-réplica por cinco (05) minutos cada uno. En este estado, toma el derecho de palabra el abogado Nelson José Marín Lara, en su carácter de abogado asistente del presunto agraviado, y al efecto expone: “La presente acción de amparo se ejerce por la conducta arbitraria de la ciudadana Blanca Flores, quien tomando la justicia por sus manos desalojó al presunto agraviado del local del mercado, quien celebró con la referida ciudadana un contrato verbal. Posteriormente, por una decisión judicial emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mi asistido fue restituido en su posesión; lo cual fue violentado por la parte presuntamente agraviante, valiéndose del cierre del referido Juzgado, siendo éste quien debe hacer cumplir sus sentencias. Sin embargo, por estar cerrado el mencionado Tribunal desde el mes de noviembre de 2008, se le están cercenando los derechos a mi asistido, toda vez que desde hace dos (02) meses le cerraron el negocio. Por todo lo antes expuesto, solicitó se declare con lugar la presente acción de amparo. Es todo”. Habiendo culminado la exposición del abogado asistente del presunto agraviado, toma la palabra el ciudadano Juez, quien haciendo uso del derecho de pregunta contemplado en la Sentencia supra citada, interroga al abogado asistente de la parte presuntamente agraviada de la forma siguiente: “¿Podría indicar a este Tribunal si la ciudadana BLANCA FLORES funge como arrendadora del inmueble de autos?”. Acto seguido, el abogado Nelson José Marín Lara, anteriormente identificado contestó: “La ciudadana BLANCA FLORES funge como cesionaria del local de autos, toda vez que hace seis (06) años celebró un contrato verbal con la parte presuntamente agraviante, quien quiere tomar la justicia por sus propias manos”. Seguidamente, la parte presuntamente agraviada consignó dos (02) recibos de pago otorgados por la “Operadora La Hormiga Asociación Civil de Concesionarios Mercado La Hormiga”, por conceptos de “canon por concesión” y otros gastos, a nombre de la ciudadana BLANCA FLORES, portadora de la cédula de identidad Nº 11.664.707, discriminados de la siguiente forma: Recibo Nº 129.915, correspondiente al período comprendido entre el 01-10-2006 al 31-10-2006, por un monto de Bs. 225.630,00, y Recibo Nº 131.422, correspondiente al período comprendido entre el 01-11-2006 al 30-11-2006, por un monto de Bs. 381.630,00; los cuales se ordenan agregar a los autos, por cuanto es la oportunidad procesal correspondiente. En este estado, toma el derecho de palabra el abogado Gustavo José Ruiz González, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, y al efecto expone: “Rechazo, niego y contradigo la presente solicitud de amparo por no encontrarse ajustada a derecho”. En este estado consignó copia certificada, constante de cuatro (04) folios útiles, del instrumento poder otorgado por la Asociación Civil Operadora La Hormiga Asociación Civil de Concesionarios Mercado La Hormiga, quien funge como administradora del Mercado Municipal antes indicado. Dicho instrumento se ordena ser agregado a los autos, por cuanto es la oportunidad procesal correspondiente para ello. Acto seguido, prosigue su exposición el abogado José Ruiz González, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, en los términos siguientes: “Asimismo, me adhiero a la presente acción de amparo en mi condición de apoderado judicial de la referida Asociación Civil, y solicito que en el presente procedimiento se notifique al Sindico Procurador del Municipio Libertador, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente en sus artículos del 91 al 100, por cuanto la República tiene interés en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la citada Ley. Igualmente, indico a este Tribunal que ciertamente existe un procedimiento cursante en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Querella Interdictal Restitutoria, la cual aun no ha sido decidida, en la que están involucradas las partes intervinientes en al presente acción de amparo constitucional. Finalmente, indico a este Tribunal que, en todo caso, mi representada no puede considerarse como autora de los hechos descritos en el escrito libelar de amparo, por cuanto quien realizó dichos hechos fue la operadora del referido mercado municipal, atendiendo la normativa dispuesta a tales efectos, una vez verificado el incumplimiento en que venia incurriendo el presunto agraviado en posesión del local, tal como se evidencia de la amonestación que le hizo la Junta directiva de la Asociación Civil que igualmente represento, por transgredir las normas COVENIN emanadas del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital; documentación que fue consignada a los autos por este representación, en fecha 17-06-09. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la incomparecencia de la representación del Ministerio Público, interroga a la parte presuntamente agraviada si desea hacer uso del derecho a réplica, para lo cual concede un lapso de cinco (05) minutos. En tal sentido, el abogado Nelson José Marín Lara, en su carácter de asistente de la parte presuntamente agraviada hace uso del derecho a réplica, ratificando su pretensión manifestada en la exposición inicial. Asimismo, este Tribunal interroga a la parte presuntamente agraviante si desea hacer uso del derecho a contra-réplica, para lo cual igualmente concede el mismo lapso de tiempo. Así, el abogado José Ruiz González, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, insistió en las defensas opuestas en su exposición inicial, ratificando la solicitud de incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto, por cuanto -a su decir- correspondería resolver la controversia de autos a los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente el Juez Temporal de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por la sentencia antes citada, se retira a deliberar por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos a los fines de emitir su opinión sobre el presente asunto. Concluido dicho lapso, y constituido nuevamente en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el Juez procede a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: “Oídas las exposiciones realizadas por las partes y examinadas como fueron las pruebas y demás documentos cursantes en el expediente, considera oportuno y como punto previo ratificar su competencia para conocer del presente asunto, por cuanto los hechos presuntamente generadores de violaciones y amenazas a los derechos constitucionales descritos en el libelo de amparo, son producto de una relación entre particulares, en la cual no existe intervención de la República. Así se establece. Siendo ello así, dicta el dispositivo del fallo tal como se dispone seguidamente: Vista la resolución dictada en fecha 03-06-2009, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó a la Dra. MARISOL JOSEFINA ALVARADO RONDÓN, para ocupar el cargo de Juez (Provisorio) del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente juramentada ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15-06-2009, y quien tomó posesión efectiva de su cargo en la misma fecha, dando inicio a las actividades jurisdiccionales (despacho) del referido Tribunal a partir del día de hoy (18-06-2009), según consta de avisos suscritos y publicados por el ciudadano Coordinador de este Circuito Judicial en las instalaciones del mismo, este Juzgado considera y así lo expresa que el objeto del presente amparo constitucional decae sobrevenidamente por dicha circunstancia; ya que, en todo caso, tal como lo prevén las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, es obligación de cada Tribunal ejecutar sus propias decisiones; y en virtud de que las pretensiones contenidas en la acción de amparo de autos son consecuencia del incumplimiento de una decisión judicial proferida por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es a dicho Tribunal a quien corresponde velar por la correcta ejecución de sus providencias, razón por la cual forzoso es para este Sentenciador declarar lo siguiente:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO sobrevenido de la presente Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Wiston Jesús Zambrano Morales, plenamente identificado en el cuerpo de la presente acta; en consecuencia, INADMISIBLE la acción de amparo antes descrita, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se le hace saber a las partes que el fallo in extenso que ha de recaer en este amparo, será dictado dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha exclusive, es decir, a partir de mañana de lo cual quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,


El presunto agraviado y
sus abogados asistentes,






El apoderado judicial de la
parte presuntamente agraviante,







La Secretaria Titular,


Exp. AP11-O-2009-000035
CMR/IBG/lisbeth.-