REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2008-000008
PARTE DEMANDANTE: Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1967, bajo el N° 4, tomo 4-A, cuya ultima modificación integra de sus Estatutos, inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 21 de Octubre de 2005, bajo el N° 48, tomo 154-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Katy Chesneau D' Amato, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.745.
PARTE DEMANDADA: Transporte Lumar, C.A.., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 26 de Agosto de 1982, bajo el N° 94, tomo 108-A-Sgdo., cuya ultima modificación inscrita ante la misma ofician de registro, en fecha 4 de Octubre de 1995, bajo el N° 17, tomo 436-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Jiménez Gil abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.526.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimacion)
ASUNTO: AH18-M-2008-000008
Vista la transacción celebrada en fecha 20 de Marzo de 2009, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto Nº AH18-M-2008-000008
CAM/ IBG/ Marisol
|