REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000124
SOLICITANTES: Ender Ramón Chávez Ramírez y Mariela Coromoto Caldera Casique, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.393.035 y V-10.110.928, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Ana Rojas, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.416.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
FISCAL
ACTUANTE: No consta en autos.
ASUNTO: AH18-S-2008-000124
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.
Posteriormente, en fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ender Ramón Chávez Ramírez y Mariela Coromoto Caldera Casique asistidos por la abogada Ana Rojas y procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.
Admitida como fue dicha solicitud el siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia que en fecha seis (06) noviembre de dos mil ocho (2008) fue recibida la boleta notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Quinta (105°) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna al mismo.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Ender Ramón Chávez Ramírez y Mariela Coromoto Caldera Casique, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-975.052 y V-6.393.035 y 10.110.928 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día trece (13) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante acta No. 293, Tomo 1, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1984, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/glc
AH18-S-2008-000124
|