REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000073

DEMANDANTE: Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominada La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, tomo Segundo, Cuatro Trimestre del citado año, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio de 2000, bajo el Nº 58, tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el Nº 58, tomo 154-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Hugo Fernández y José Vicente Garcés, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.879 y 3.006, respectivamente.

DEMANDADO: Elirda Caridad Velásquez Boyer, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº V-9.883.854

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Santos Pacheco Toro, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.370

MOTIVO: Resolución de Contrato (Homologación Transacción)

EXPEDIENTE: AH18-V-2008-000073

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda y consignada en este Tribunal en fecha doce (12) de junio de Dos Mil Nueve (2009), entre Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominada La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, tomo Segundo, Cuatro Trimestre del citado año, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de julio de 2000, bajo el Nº 58, tomo 24-A, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el Nº 58, tomo 154-A-Sgdo., representado por su apoderado judicial abogado José Vicente Garces, y por la otra parte, ciudadana Elirda Caridad Velásquez Boyer, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº V-9.883.854, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Santos Pacheco Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.370, en el juicio de Resolución de Contrato, que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente Nº AH18-V-2008-000073 este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut








CAMR/IB/brigitt
AH18-V-2008-000073