REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2008-000106
DEMANDANTE: Administradora Perdomo Perdomo & Asociados, C.A., antes denominada Administradora Perdomo Stein & Asociados, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, Tomo A-31, Nro 11, en fecha 24 de abril de 1.995, con cambio de denominación, según Asamblea registrada, en fecha 17 de enero de 2008, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 57, Tomo 3-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Tamara Sucurro González e Iris Medina de García, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.072 y 21.760, respectivamente.
DEMANDADA: María Eugenia Guerrero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.142.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Antonio Matute Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.546.983.
ABOGADA ASISTENTE DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Victoria Valdivieso, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Homologación Transacción)
ASUNTO Nro: AH18-V-2008-000106
Vista la transacción celebrada ante este Tribunal, por las partes en litigio, en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), específicamente, entre Administradora Perdomo Perdomo & Asociados, C.A., representada en dicho acto por las abogadas en ejercicio, Tamara Sucurro González e Iris Medina de García, y el ciudadano Rafael Antonio Matute Rivas, en representación de la demandada, ciudadana María Eugenia Guerrero, quien actuó asistido por la abogada en ejercicio María Victoria Valdivieso, todos arriba identificados, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, que se sigue por este Juzgado, el cual se sustancia en el asunto Nº AH18-V-2008-000106, este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento, observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Blendy
Asunto: AH18-V-2008-000106.
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