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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, diez de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000094
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 
 PARTES:     	PEDRO EDGAR SUAREZ ZAMBRANO y LAURA BOLIVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.091.909 y V-3.415.594, respectivamente.-
 
 ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº  16.631.-
 
 Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PEDRO EDGAR SUAREZ ZAMBRANO y LAURA BOLIVAR,, identificados en el encabezamiento del presente fallo.- Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 310, el cual en su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre PEDRO EDGAR SUAREZ BOLIVAR, que en la actualidad es mayor de edad, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 1, ubicado en la Calle Principal del Barrio Isaías Medina Angarita, Nº 45-47, parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
 
 Admitida la presente solicitud en  fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se ordenó  la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
 
 En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Accidental de este juzgado consignó respectiva boleta de notificación firmada, fechada y sellada, por la Fiscalía Centésima décima (110º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho
 por  más  de  cinco   (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá --
 Solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida-
 en común…”
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO EDGAR SUAREZ ZAMBRANO y LAURA BOLIVAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO por Divorcio,  el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 310
 
 Por cuanto procrearon un hijo de nombre PEDRO EDGARD SUAREZ BOLIVAR, que en la actualidad es mayor de edad y de igual forma no adquirieron bienes, el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto.-
 Publíquese y Regístrese.
 
 Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA.-
 
 LA SECRETARIA ACC,
 
 
 Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-
 
 
 
 MCZ/JGF/david.
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000094.-
 
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