REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000121

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ Y ELSI LULU PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-613.191 y V-2.110.483 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIREYA B. MORALES C abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.538

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ Y ELSI LULU PEREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), ante el Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Establecieron su último domicilio conyugal en Edificio Residencias, La Carolina, apartamento Nº 71, piso 7, ubicado en la Urbanización Chuao, Avenida Principal El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año (1999), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial si procrearon dos hijos de nombres MARYURIE VALERO PEREZ y el De Cujus ARTURO VALERO PEREZ, para la presente fecha mayores de edad y si adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiuno (21) de julio del (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ Y ELSI LULU PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ Y ELSI LULU PEREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), ante el Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Según Acta Nº 59 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-



Por cuanto si procrearon dos hijos y si adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese

Notifíquese al Municipio El Consejo Distrito Ricaurte del Estado Aragua y al Registrador principal del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,


MARILYN CALZADILLA


MCZ/MC/Corina M.