REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000015
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTE: CONSUELO MARLENE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cédula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, ABOGADA DE LA DIVISION DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.-
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

En escrito presentado por la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cédula de identidad, debidamente asistida por ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, la misma expuso: “Que nació el veinte (20) de abril de 1986, en La Maternidad “SANTA ANA”, Parroquia San Bernardino, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana MARLENE TOMASA ARMAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.762 y que por error involuntario de sus padres no fue registrado su nacimiento en los Libros que Registro que para ello lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Tarjeta de Nacimiento con Historia de Clínica Nº 03-91-32.
La solicitante acompaño a su escrito, experticias del C.I.C.P.C., constancias de no presentación expedidas por el Registro Principal del Municipio Libertador y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENE TOMASA ARMAS LOPEZ, Original de Tarjeta de Nacimiento emanada de la Maternidad Santa Ana, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Y se fijo el Quinto (5º) día de despacho siguiente, para que comparecieran los ciudadanos MARIA NOEMI DAVILA DE RANGEL y JOSEPH FRANCISCO RUIZ GUEVARA, a los fines de rendir declaración.
En fecha 28 de abril de 2008, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105ª) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia solicitó al Tribunal ordenar oficiar a la ONIDEX, requiriendo copias certificadas de la tarjeta alfabética y datos filiatorios de la ciudadana MARLENE TOMASA ARMAS LOPEZ.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, fue consignado Edicto debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, se ordenó oficiar a la ONIDEX, y se libró oficio Nº1473.
En fecha 19 de noviembre de 2008, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA NOEMI DAVILA DE RANGEL y JOSEPH FRANCISCO RUIZ GUEVARA.
En fecha veintiséis 26 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-411, de fecha 22-12-2008, proveniente de la ONIDEX. Acusando recibo de comunicación Nº1473.
Mediante auto de fecha veinticinco de junio de 2008, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.

-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cédula de identidad.
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, con su progenitora, tal como consta de documento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al Peritaje Materno Nº 388 de fecha 20 de julio de 2007. Y la promoción de los testigos MARIA NOEMI DAVILA DE RANGEL y JOSEPH FRANCISCO RUIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-9.325.908 y V-16.875.018, respectivamente, que fueron evacuados por ante Tribunal, de cuyas declaraciones fueron conteste en lo siguiente: a) Si conocen a la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS. b) Saben que nació en la Maternidad Santa Ana, en fecha veinte de abril de 1986. c) Si conocen a la madre de la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, que se llama MARLENE TOMASA ARMAS LOPEZ, testimoniales que son valorados por esta Juzgadora.

En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado que efectivamente la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-

-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cédula de identidad.
En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CONSUELO MARLENE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, no posee cédula de identidad, que nació el veinte (20) de abril de 1986, en La Maternidad “SANTA ANA”, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana MARLENE TOMASA ARMAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.424.762.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertado del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA ACC.,


MCZ/JGF/sdms.-
Exp: AH1A-S-2007-000015.-