REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000437
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: MARLENE C. ALVES CARABALLO y AMADEO F. DE COUTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.072 y V-6.096.201, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIELBA BARBOZA MORILLO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.461.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARLENE C. ALVES CARABALLO y AMADEO F. DE COUTO CARABALLO, identificados en el encabezado, asistidos por la abogada MARIELBA BARBOZA MORILLO., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.461, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copias simples de sus cedulas de identidad, copias certificadas de actas de defunción de los De Cujus MANUEL DE OLIVEIRA COUTO y FLERIDA MERCEDES CARABALLO DE ALVES, copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes.-
Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones. En la misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MIRTHA ALTAGRACIA MOTA BRITO y SOBEIDA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.846.551 y V-5.143.272, respectivamente.-
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en cuanto a la declaración de Únicos Universales Herederos de la De Cujus FLERIDA MERCEDES CARABALLO DE ALVES, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y con relación al De Cujus, MANUEL DE OLIVEIRA COUTO, se evidencia específicamente del acta de defunción del De Cujus antes mencionado, como de las actas de nacimiento de los solicitantes, que no existe vinculo de consanguíneo alguno entre los mismos. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, FLERIDA MERCEDES CARABALLO DE ALVES, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.763.650, a favor de los ciudadanos MARLENE C. ALVES CARABALLO y AMADEO F. DE COUTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.072 y V-6.096.201, respectivamente.-
Y ahora bien, en cuanto a la declaración de Únicos Universales Herederos del De Cujus MANUEL DE OLIVEIRA COUTO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.069.494, por cuanto se encuentra demostrado en autos que no existe vínculo consanguíneo alguno entre el mismo y los ciudadanos MARLENE C. ALVES CARABALLO y AMADEO F. DE COUTO CARABALLO, antes identificados, en consecuencia NIEGA dicho pedimento.
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,
MARILYN CALZADILLA
MCZ/MC/sdms.-
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