REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000515
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.-
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.807.140.-
ABOGADA ASISTENTE: MELIS KRISSBELL VIVAS MOLINA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.341.-
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, y de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, el ciudadano, JOSE RAFAEL ALVAREZ, identificado en el encabezado del presente fallo, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JUAN VICENTE DIAZ CASTRO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.870.717, quien falleció en fecha siete (07) de agosto de 2008, en esta ciudad de Caracas, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Establece el Código Civil lo Siguiente:
SECCION III
Del orden de suceder
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
(negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, ya que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, identificado en el encabezado, no logró demostrar en autos la cualidad de heredero del De Cujus JUAN VICENTE DIAZ CASTRO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.870.717, razón por la cual este Tribunal NIEGA, el presente decreto. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
MARILYN CALZADILLA
MCZ/MC/sdms.
ASUNTO: AP11-S-2009-000515.
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