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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2005-000002
 
 MOTIVO:        	Divorcio  185-A del Código Civil
 
 PARTES:     	ciudadanos EUDY JOSE THIELEN THIELEN y CARMEN LUISA ESPINOZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.529.666 y V-2.767.026, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.901.
 
 I
 
 Se inicia el presente procedimiento mediante escrito  presentado por los ciudadanos EUDY JOSE THIELEN THIELEN y CARMEN LUISA ESPINOZA GUEVARA, identificados en el encabezamiento del presente fallo; alegan los solicitantes que en fecha catorce (14) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 293, expedida por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD-7, Bloque 6, piso 7, apartamento 0701, Caricuao de la ciudad de Caracas.
 Arguyen los solicitantes que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre OMAR ENRIQUE THIELEN ESPINOZA, nacido en fecha dieciséis (16) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), siendo mayor de edad, a la presente fecha.
 Alegan los solicitantes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, es que el primero (01) de enero del año mil novecientos noventa (1990), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
 Admitida la solicitud en fecha seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006), se libro boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud formulada.
 Consecuencialmente, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil seis (2006), comparece por ante este Tribunal, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna que formular.
 
 II
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil  lo siguiente:
 
 “...Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco (05)   años,   cualquiera   de  ellos podrá  solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
 
 Ahora bien,  de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas  las exigencias  previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 
 III
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando  Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos EUDY JOSE THIELEN THIELEN y CARMEN LUISA ESPINOZA GUEVARA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído catorce (14) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 293, expedida por la misma autoridad anteriormente señalada.
 Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese y Regístrese.
 Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA ACC.,
 
 
 Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 Exp Nº AH1A-S-2005-000002
 MCZ/JGF/Marcos.
 
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