En el día de hoy veinticinco de junio del año dos mil nueve (25/06/2009), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 4-A, ubicado la Planta Cuarta, del edificio denominado Los Morochos, situado en la intersección de las Avenidas “F” y “D” de la Urbanización El Pinar, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada VIACNEY DEL VALLE VITALI MARCHANDET, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº73.168, quien declaró la urgencia del caso y solicitó se habilite todo el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Juzgado; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE COROMOTO DÁVILA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano JONATHAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº13.637.233, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley, a lo que cada uno en su oportunidad de juramentación manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJEUCUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LIGIA ELENA GUZMÁN de CALVO, contra el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-002594, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, quien una vez notificado de la misión del Tribunal Ejecutor, se negó a permitirle el acceso al Tribunal. En vista de la negativa de la parte ejecutada a obedecer la orden del Tribunal de abrir la puerta del apartamento, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió al abogado o abogados de la parte ejecutada del ciudadano FREDDY ALEXIS QUINTERO PÉREZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia que defiendan sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2.-A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble. Acto seguido, mientras el cerrajero designado cumplía con la orden de abrir la puerta con métodos y técnicas propios del arte y oficio de los cerrajeros, el ciudadano Freddy Quintero se dedicaba a arrojar una sustancia con olor a gasolina sobre el cerrajero y el personal del juzgado y a los funcionarios policiales, además de que trataba de encender con un papel con fuego. A pesar de esa adversa situación, el cerrajero judicial logró abrir la puerta del inmueble. Una vez dentro del inmueble hizo acto de presencia una comisión de efectivos policiales de la Policía del Municipio Libertador, compuesta por aproximadamente veinte (20) oficiales quienes manifestaban que venían cumpliendo órdenes de arriba. Dichos funcionarios de POLICARACAS no permitieron la salida de los bienes muebles del apartamento objeto de la medida. En virtud de tal situación de peligro en que se encontraban los funcionarios del juzgado y otros auxiliares de justicia, y con la finalidad de proteger la vida y la integridad física de los mismos, el juez de este Juzgado Primero Ejecutor de Caracas, decide suspender la ejecución en el estado en que se encuentra, remitir la presente acta a los organismos investigativos con la finalidad de que se proceda a establecer las respectivas responsabilidades por posible obstrucción a la justicia y otros hechos punibles y retirarse del lugar. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
NO SUSCRIBIÓ EL ACTA.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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