En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderad Judicial de la parte actora Doctor ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.882; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Un Local distinguido como “E1-C”, del Edificio “Emece”, situado en la Calle La Industria, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES ISEO, S. A. contra LEARTEXPRESO, C. A. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ROCIO MARGARITA DIAZ GRANADOS FONTALVO, de Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 22.534.398, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría al dueño. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse ARNALDO JOSE DESOUSA ALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.339.850, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a su Abogado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de los locales, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de tres (03) folios útiles factura original de la sociedad mercantil Leartexpreso, C. A., signada con el número 000488 y copia fotostática de la Forma DPJ-00026, signado con el número 00000664, del SENIAT, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular ara Economía y Finanzas, en las cuales se lee claramente la dirección de la empresa, a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Cuarenta y Tres (43) bastidores de madera y fórmica de color rojo con una leyenda “Premiun”; 2.- Una (01) fotocopiadora marca Cannon, modelo 1310, de color gris, sin serial visible; 3.- Un (01) escritorio estructura de metal de color gris con tope de forma imitación madera, en forma de “L”; 4.- Un (01) gavetero de madera con dos gavetas; 5.- Una (01) mesa base de metal cromado con tope de vidrio, de forma rectangular y cinco sillas plegables estructura de metal cromado con asiento y espaldar de plástico de color negro; 6.- Una (01) silla giratoria estructura de metal y plástico de color negro tapizado en tela de color gris; 7.- Una (01) guillotina industrial marca Mimaki, modelo CG-160FX, serial Número C7606477; 8.- Una (01) guillotina de color beige, sin marca visible; modelo Power Plus 165, Serial Número 706.1657.206; 9.- Dos (02) escritorios de fórmica de colores gris y negro, sin gavetas; 10.- Un (01) fax marca Cannon, modelo B-95, serial Número JDK22601; 11.- Un (01) computador personal compuesto por: un monitor maraca HP, modelo D8896-80001, serial Número MY10226447, un CPU sin marca, modelo n serial visibles, un teclado marca Genius, modelo ZM7301091718, serial Número 138512407665, un mouse marca Genios, modelo GM-03022P;. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LEYBANT JOSE PULIDO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.870.794, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que este no era el Local y que ya venía su Abogado. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse OMAR ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.806.095; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.711 y que sabía de que trataba. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Omar Antonio Díaz, expone: En este acto hago oposición a la presente ejecución de medida de secuestro y de embargo de bienes que fuera dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por sentencia que fuera dictada el día dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), por cuanto y en tanto que si bien es cierto que el objeto de ese juicio por resolución de contrato de arrendamiento que fuere seguido por el antes mencionado Juzgado que cuyo objeto se trata o se trataba de un inmueble distinguido como Local E1C ubicado en el Primer Piso del Edificio Emece ubicado en la Calle La Industria de la Urbanización Palo Verde, no es menos cierto que el local que actualmente está ocupando mi representada no es el mismo al cual se refiere la antes mencionada sentencia judicial el inmueble o local está situado sobre una planta llamada Sótano dos (2) del mencionado Edificio Emece. Se evidencia de los mencionados planos de construcción del mencionado edificio que allí no existe ningún inmueble con la nomenclatura E1C como igualmente consigno en este acto los planos de construcción de las plantas Sótano Uno (1) y Sótano Dos (2). Igualmente ciudadana Juez Ejecutora que el mencionado local identificado con la nomenclatura E1C tampoco existe en le primer piso como tampoco existe en el primer piso del edificio Emece ni en ninguna otra parte de este mismo edificio del documento de condominio del edificio Emece tampoco se evidencia ningún local que tenga la nomenclatura E1C. En este estado anexo copia certificada de dicho documento de condominio el cual fuera emitida por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas ad efecttum videndi. En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008) se constituye en el inmueble o local ocupado por mi representada judicial, disculpe, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana a objeto de practicar inspección judicial sobre el inmueble que viniera ocupando mi representada y de las resultas de dicha Inspección Judicial se evidencia que deja constancia primero que el edificio objeto de la inspección se lee un letrero en la cual la primera letra de este nombre no se encuentra observándose la sombra de la misma que el edificio está construida un nivel al ras de la calle La Industria un sótano cuatro pisos superiores y la planta que está ubicada al nivel de la calle. Se deja constancia que los pisos del inmueble inspeccionado están identificados de la siguiente forma sótano dos (2) sótano uno (1) planta baja piso uno (1) piso dos (2) y piso tres (3) correspondiendo el identificado como sótano uno (1) a la planta ubicada al nivel de la Calle La Industria. Se deja constancia que luego de un recorrido por todos los niveles del edifico objeto de la inspección se evidencia que no existe ningún local identificado con la letra y número E1C. Se deja constancia así mismo, que en la planta que está a nivel de la Calle La Industria funciona un local comercial donde desarrolla su actividad comercial la sociedad mercantil Leartexpreso, Compañía Anónima y en dicho local no existe en su parte exterior ningún cartel que identifique su letra y número este local comercial colinda en su parte posterior con un pasillo interno observándose en este pasillo unas rayas amarillas en el piso similares al rayado que poseen los estacionamientos así mismo se observa en el piso del respectivo pasillo insertos con pintura amarilla los números trece (13) y dieciséis (16). Entre otras cosas deja constancia la referida inspección judicial como integrantes de la misma impresiones fotográficas. En este acto anexo copia certificada de la mencionada inspección judicial y fotostato de la misma ad efecttum videndi. En este estado esta representación judicial deja de manera clara que el inmueble o local distinguido con la nomenclatura E1C donde se dice que funciona mi representada la empresa mercantil E1C no existe como tal y que el inmueble que viniera ocupando mi representada judicial no es el mismo al que se refiere la mencionada sentencia por lo tanto honorable Juez solicito a usted que revisaos los recaudos aquí insertos verifique si efectivamente el local ocupado por mi representada es el mismo se corresponde con la nomenclatura E1C y que e dicha verificación una vez dictaminado de que no es el mismo inmueble y que de ello se desprende que hay una evidente indeterminación del objeto sobre el cual se pretende practicar la presente medida ejecutiva. De esta manera siendo repetitivo en este acto hago formal oposición a la referida medida ejecutiva solicito una vez más a la honorable Juez ejecutora de medidas que se suspenda de inmediato la práctica d dicha medida por no ser coherente, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Aníbal José Lairet Vidal, expone: En primer lugar quiero dirigirme a la representación de la parte demandada, para recordarle que la presente medida en una entrega material, producto de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2008) por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial posteriormente ratificada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y del Tránsito también de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha perdón en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008) en las cuales se declara resuelto y terminado el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes. Por tanto la presente medida corresponde a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, y que entre otras cosas ordena la Entrega Material del inmueble en donde se encuentra constituido este Tribunal ejecutor. Explicado lo anterior, me permito indicar al ciudadano Juez ejecutor que el alegato esbozado por la representación de la demandada, fue suficientemente tratado tanto por el Juzgado de la causa como por la alzada que conoció el recurso de apelación, y que en ambas situaciones fue desechado, muestra de ello perdón para muestra de ello me permito consignar en copia fotostática simple las sentencias a que vengo haciendo referencia. Adicionalmente a ello, no es esta la oportunidad para traer nuevamente dicho alegato pues se trata de la práctica de una medida ejecutiva y no una cautelar contra la cual eventualmente es posible formular oposición. En definitiva ratifico la solicitud de práctica de la presente medida, es decir que se continúe hasta su total materialización, pidiendo a este Tribunal no tome en consideración el extemporáneo argumento de la representación de la demandada, quien pretende traer una inspección evacuada por vía de jurisdicción voluntaria, la cual fue debidamente tratada en el proceso y la cual se evidencia del texto de las sentencias que como dije consigno en este acto, es todo. El Tribunal vista las exposiciones que anteceden formulada por el Doctor Omar Antonio Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y la formulada por el Doctor Aníbal José Lairet Vidal, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; en primer lugar ordena agregar a los autos respetivos constante de dos (02) folios útiles copia fotostática contentivas de planos; constante de veintiséis (26) folios útiles copia fotostática contentiva de Documento de Condominio; constante de doce (12) folios útiles copia fotostática contentiva de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2008); constante de nueve (09) folios útiles copia fotostática contentiva de Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008); por ellos consignados; todos a los fines legales consiguientes. En segundo lugar, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente consagra en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho y acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”; del artículo anotado se observa que el Estado garantiza a toda persona una tutela judicial efectiva, anotando que la comisión que le ha sido encomendada a este Tribunal Comisionado, trata de Mandamiento de Ejecución de una Sentencia definitivamente firme; en cuyo texto textualmente se lee: “...admite el contenido de dicha acta de inspección conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, si bien se desprende del acta levantada que no aparece identificado el local “E1-C”, el funcionario judicial encargado de evacuar tal actuación, si dejó constancia “que en la planta que está a nivel de La calle La industria funciona un local comercial donde desarrolla su actividad la sociedad mercantil ‘LEARTEXPRESO C.A., C. A, hecho éste que se estima y por consiguiente produce el convencimiento de quien aquí decide, de que la parte demandada tiene su asiento comercial en un local perteneciente al edificio EMECE, ya identificado; y así se decide”. De igual manera, en la parte dispositiva de la referida Sentencia en su aparte Segundo dispone: “Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, un inmueble constituido por el local identificado con la letra y número E1-C, con todos sus bienes e instalaciones ubicado en el Edificio denominado EMECE, situado en la Calle La Industria, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde tiene su asiento la parte demandada …” Por lo cual y en virtud de lo antes anotado y de los recaudos ordenados agregar por este Tribunal al inicio de este acto, queda claro y en el ánimo de quien aquí actúa que efectivamente este Tribunal se encuentra constituido en el local ordenado entregar por el Juzgado de la causa. En este mismo orden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra textualmente dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. En virtud de todo lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordena continuar con la práctica de la Entrega Material para la que ha sido comisionado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Este Tribunal comisionado, en tercer lugar, concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca de la oposición surgida en este acto, ya que por imperativo de la Ley es el llamado para conocerla y resolverla. En cuarto lugar, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Omar Antonio Díaz, expone: Solicito al honorable Tribunal Ejecutor de Medidas le permita a mi representada trasladar por propia cuenta y riesgo de mi representada los bienes muebles que se encuentran en el local que venía ocupando, hasta la siguiente dirección: Antigua Textilera Tocome, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Nivel Boleíta, al lado de Pdval, relevando de responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Omar Antonio Díaz, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes de su representada a la dirección por él indicada. En este el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Omar Antonio Díaz, expone: Por cuanto no disponemos de los técnicos necesarios para ser retirados de este local los siguientes bienes muebles 1.- Dos (02) split de aire acondicionado marca York, modelo HLEA12FSADA, seriales Números 0409A13467 y 400T01373000, respectivamente; 2.- Una (01) impresota industrial marca DGI, modelo VTII-62P, serial Número 1316204069731S; 3.- Un (01) split marca Carrier modelo ES24080PR, sin serial visible; 4.- Nueve (09) lámparas fluorescentes de plástico de color blanco; 5.- Trece (13) lámparas metálicas pintadas de color con dos bombillos fluorescentes cada una de ellas; 6.- Tres (03) lámparas metálicas pintadas de color blanco con cuatro bombillos fluorescentes cada una de ellas; pido en nombre de mi representada un plazo de ocho (08) días continuos para con técnicos proceder a retirar dichos bienes , es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Aníbal José Lairet Vidal, expone: Vista la solicitud hecha por la represtación judicial de la parte demandada en nombre de mi representada concede el lapso solicitado de ocho días (08) continuos, contados a partir de la presente fecha para el retiro de los bienes muebles que por falta de asistencia técnica no es posible retirar en este momento, es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un local distinguido como E1-C, con todos sus bienes e instalaciones, ubicado el Edificio Emece, situado en la Calle La Industria, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores, a excepción de los siguientes bienes muebles 1.- Dos (02) split de aire acondicionado marca York, modelo HLEA12FSADA, seriales Números 0409A13467 y 400T01373000, respectivamente; 2.- Una (01) impresota industrial marca DGI, modelo VTII-62P, serial Número 1316204069731S; 3.- Un (01) split marca Carrier modelo ES24080PR, sin serial visible; 4.- Nueve (09) lámparas fluorescentes de plástico de color blanco; 5.- Trece (13) lámparas metálicas pintadas de color con dos bombillos fluorescentes cada una de ellas; 6.- Tres (03) lámparas metálicas pintadas de color blanco con cuatro bombillos fluorescentes cada una de ellas, los cuales serán retirados en lapso de ocho (08) días continuos contados a partir de la presente fecha; de la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Aníbal José Lairet Vidal, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano HERMES JOSE BECERRA BARAJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.537.791, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498 y 22.764.704, respectivamente; y el vehículo marca Chevrolet, Color Beige, Placa 554MAT, Serial Número CCE62HV219409, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes ciudadanos ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, KOLDOVIKO YEISON UGARTEMENDIA SOJO, JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, RAIMER JESUS MARCANO PERDOMO, AITOR UGARTEMENDIA SOJO y JOSE FRANCISCO CORTEZ TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 20.173.637, 19931.360, 17.927.259, 26.427.280, 17.928.304 y 22.562.146, respectivamente. El Tribunal, siendo las 8:15 de la noche, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,




EL APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,



EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA