REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO JOSÉ BRAVO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.310; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JENRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Oficinas marcadas con las letras A y B, situadas en el piso 3 del Edificio Torre Banvenez, ubicado con frente hacia las Avenidas Las Acacias y Francisco Solano López, y a la calle Pascual Navarro, antes Calle Acueducto de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue DISTRIBUIDORA CUBIX C.A. contra la Sociedad Mercantil MOLHER NETWORKING SERVICE C.A., expediente N° AH12-M-2008-000085; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 10 de junio de 2009.- Seguidamente en lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja expresa constancia que las oficinas supra identificadas tienen entrada común y puertas de vidrio pudiéndose observar que en las mismas no existen bienes en su interior.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.684.852,38), los siguientes inmuebles: Oficinas marcadas con las letras A y B, las cuales se encuentran unidas, situadas en el piso 3 del Edificio Torre Banvenez, ubicado con frente hacia las Avenidas Las Acacias y Francisco Solano López, y a la calle Pascual Navarro, antes Calle Acueducto de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y sus características son las siguientes: 1) Oficina A RAYA TRES (A-3): Cédula catastral 01-01-09-U01-021-013-001-000-003-00A, con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (90.50 M2), ubicada en la parte Norte del piso 3, y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Oficina B-3; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: Hall de Circulación; 2) Oficina B RAYA TRES (B-3): Cédula catastral 01-01-09-U01-021-013-001-000-003-00B, con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (90.50 M2, ubicada en la parte Sur del piso 3, y sus linderos son los siguientes: Norte: Oficina A-3; Sur; Techo cuerpo A; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: Área de Circulación. A dichas oficinas les corresponde un porcentaje de condominio en la copropiedad de cero enteros setenta y nueve mil setecientas cincuenta y ocho cien milésimas por ciento (0,79758%) para cada una. Y pertenecen a la parte demandada Sociedad Mercantil MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 22, Tomo 23, Protocolo Primero. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente los siguientes inmuebles: Oficinas marcadas con las letras A y B, las cuales se encuentran unidas tal como se puede observar a través de sus puertas de vidrio, y no poseen mobiliario además de no tener el techo completo y mal estado del piso y paredes, dichas oficinas se encuentran situadas en el piso 3 del Edificio Torre Banvenez, ubicado con frente hacia las Avenidas Las Acacias y Francisco Solano López, y a la calle Pascual Navarro, antes Calle Acueducto de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y tiene una superficie aproximada cada una de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (90.50 M2), en la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (1.100.000,00 Bs.), tomando como referencia el estado en que se encuentran, su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.684.852,38), de los siguientes inmuebles que continuación se identifican: Oficinas marcadas con las letras A y B, situadas en el piso 3 del Edificio Torre Banvenez, ubicado con frente hacia las Avenidas Las Acacias y Francisco Solano López, y a la calle Pascual Navarro, antes Calle Acueducto de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y sus características son las siguientes: 1) Oficina A RAYA TRES (A-3): Cédula catastral 01-01-09-U01-021-013-001-000-003-00A, con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (90.50 M2), ubicada en la parte Norte del piso 3, y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Oficina B-3; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: Hall de Circulación; 2) Oficina B RAYA TRES (B-3): Cédula catastral 01-01-09-U01-021-013-001-000-003-00B, con una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (90.50 M2, ubicada en la parte Sur del piso 3, y sus linderos son los siguientes: Norte: Oficina A-3; Sur; Techo cuerpo A; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste: Área de Circulación. A dichas oficinas les corresponde un porcentaje de condominio en la copropiedad de cero enteros setenta y nueve mil setecientas cincuenta y ocho cien milésimas por ciento (0,79758%) para cada una. Y pertenecen a la parte demandada Sociedad Mercantil MOLHER NETWORKING SERVICES C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Septiembre de 2007, bajo el Nro. 22, Tomo 23, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA