REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la parte actora Ninfa Josefina Quiroz García, titular de la cédula de identidad nro. V.6.127.744, debidamente asistida por el Abogado David M. Escorcia Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.361, en la siguiente dirección: “Sede de la Empresa Laboratorios La Santé, C.A, ubicado en la Calle 10 de la Urbina Sur, Edificio Guayana, Municipio Sucre, Estado Miranda”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Divorcio, sigue la ciudadana Ninfa Josefina Quiroz García, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.127.744, en contra del ciudadano Octavio Antonio Fernández Bravo, titular de la cédula de identidad nro. V-5.819.662, expediente Nº: 45.918/J.R.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Selene del Carmen Méndez García; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. 11.408.261, quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Jefe de Compensación y Beneficios del Departamento de Recursos Humanos donde se encuentra constituido el Tribunal, y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano Octavio Antonio Fernández Bravo, titular de la cédula de identidad nro. V-5.819.662, labora como Representante de Promoción Medica para esta Empresa, para la Zona Occidente. Es todo.- Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente lo siguiente: Primero: En relación a la Pensión Alimentaría de la Ciudadana Ninfa Josefina Quiroz García, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo y pagos de días domingos y feriados, que le corresponda al ciudadano Octavio Antonio Fernández Bravo, titular de la cédula de identidad nro. V-5.819.662, como empleado de la Sociedad Mercantil Laboratorio La Sante, C.A. Segundo: A los fines de asegurar la comunidad de gananciales de los ciudadanos Ninfa Josefina Quiroz García y Octavio Antonio Fernández Bravo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Caja de Ahorro y Fidecomiso, que pueda corresponderle al ciudadano Octavio Antonio Fernández Bravo, anteriormente identificado, como empleado de la Sociedad Mercantil Laboratorio La Sante, C.A. Así mismo se le indica a la notificada que una vez que se vayan causando o se hagan efectivos los conceptos antes señalados y sean retenidas las cantidades de dinero correspondientes, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (11:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

La notificada


La Parte Actora

Abogado Asistente.



La Secretaria Titular



















Comisión: 1990-09
MCCM/clar.-