REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de junio de 2009.-
199° y 150°
Vistas las diligencias de fechas 21.01.2009 (f. 100), 13.03.2009 (f. 104), 22.05.2009 (f. 115), suscritas por los abogados CARLOS MARTINEZ, INES GABRIELE, FÀTIMA DA SILVA DE SOUSA, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A.; asimismo vistas las diligencias de fecha 25.03.2009 (f. 105) y 18.03.2009 (f. 114), suscritas por el abogado NELSON FIGALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE C.A. S.M mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 13.08.2008, proferida por este Tribunal Superior Primero.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: (i) Que las diligencias de fechas 21.01.2009 (f. 100) y 13.03.2009 (104), suscritas por los abogados CARLOS MARTINEZ e INES GABRIELE, actuando en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020 C.A.; y (ii) la diligencia de fecha 25.03.2009 (f. 105), suscrita por el abogado NELSON FIGALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE C.A. S.M., mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 13.08.2008, proferida por este Tribunal Superior Primero, no fueron efectuadas en tiempo legal para ello, siendo extemporánea por anticipada, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el comenzó el 27 de abril de 2009, inclusive, y venció el 27 de mayo 2009, inclusive.
Empero, de acuerdo a doctrina de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), que abandonó el criterio que se venía sosteniendo sobre la inadmisibilidad de la interposición anticipada del recurso de casación, señalando que:
“(…) se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…”
De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso. En consecuencia, si bien los anuncios de los recursos de casación de fechas 21.01.2009, 13.03.2009 y 25.03.2009 fueron anticipados, esto no es motivo para negar su admisión por constituir una manifestación vehemente del interés de las partes en recurrir. ASI SE DECLARA; (iii) Que las diligencias de fechas 18.05.2009 (f. 114) y 22.05.2009 (f. 115), suscritas por los abogados NELSON FIGALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE C.A. S.M., y FATIMA DA SILVA DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020 C.A., mediante las cuales anuncian recurso de casación contra de la decisión de fecha 13.08.2008, proferida por este Juzgado Superior Primero, fueron efectuadas en tiempo para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el (27) de abril y venció el (27) de mayo de 2009 inclusive. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva proferida el 13.08.2008, por este Tribunal que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08.10.2007 (f. 38, p 2) por la parte actora, compañía OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020 C.A., asistida de abogado, contra la decisión definitiva dictada el 07.06.2007 (f. 08, p 2) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) Sin lugar la falta de cualidad de la parte actora; (ii) Con lugar la falta de cualidad de los codemandados, ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ PESCOSO y MODESTA PESCOSO de GONZÁLEZ, alegada por la parte demandada; y (iii) Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A., contra la empresa LA TIENDA DEL SOBRE, C.A., FAUSTINO JOSÉ GONZÁLEZ PESCOSO y MODESTA PESCOSO GONZÁLEZ. En consecuencia condenó a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades: a) Bs. 124.790.333,00, correspondiente al 20% de Bs. 623.951.661,83 suma facturada por La Tienda del Sobre, C.A., a la CANTV, desde el 15 de junio de 2002, hasta el 23 de julio de 2003; b) El 20% del total de las ventas de sobres efectuadas por la demandada a la CANTV desde el 23-07-2003 (exclusive) hasta el 03-11-2003 (inclusive), cantidad que se determinará a través de experticia complementaria al fallo. Y PARCIAMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31.10.2007 (f. 40, p 2) por la abogada Prisca Malavé, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, compañía LA TIENDA DEL SOBRE C.A., contra la misma decisión definitiva de fecha 07.06.2007. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio opuesta por la parte co-demandada, sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE, C.A. Y CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la parte co-demandada ciudadanos FAUSTINO JOSÉ GONZÁLEZ PESCOSO y MODESTA PESCOSO GONZÁLEZ para sostener el presente juicio, y, en consecuencia es IMPROCEDENTE la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A., contra los ciudadanos FAUSTINO JOSÉ GONZÁLEZ PESCOSO y MODESTA PESCOSO GONZÁLEZ, todos identificados a los autos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Comisión interpuesta por la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A., contra la parte co-demandada, sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE, C.A., todos identificados a los autos. En consecuencia, se condena a la parte codemandada, compañía LA TIENDA DEL SOBRE, C.A., a pagar a la actora la de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Bsf. 35.819,82), por concepto de comisión del 20% sobre el total de las facturas correspondiente al período que va de junio a noviembre de 2002, que se discriminan así: (a) Documento N° 2000029934 de fecha 27.06.2002 por un monto neto de 21.550.143,25; (b) documento N° 2000036489 de fecha 25.07.2002 por un monto neto de 55.131.777,78; (c) documento N° 2000051688 de fecha 19.09.2002 por un monto neto de 14.771.712,00; documento N° 2000052595 de fecha 20.09.2002 por un monto neto de 260.487,50; (d) documento N° 2000057089 de fecha 09.10.2002 por un monto neto de 42.605.603,62; (e) documento N° 2000063092 de fecha 01.11.2002 por un monto neto de 510.400,00; y (f) documento N° 2000068585 de fecha 20.11.2002 por un monto neto de 44.268.983,72. CUARTO: Queda así modificada la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas en el presente juicio, por no haber vencimiento total…”.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020 C.A., contra la sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE C.A. S.M., es la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 124.790.333,00) equivalente a CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 124.790,33).
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).”
En aplicación de dicho criterio, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda (11.09.2003), la cuantía mínima exigida era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y al estimarse la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 124.790.333,00) equivalente a CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 124.790,33), se supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por los abogados NELSON FIGALLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LA TIENDA DEL SOBRE C.A. S.M., y CARLOS MARTINEZ, INES GABRIELE, FATIMA DA SILVA DE SOUSA en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A., contra la decisión de fecha 13.08.2008, dictada por este Juzgado Superior Primero. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO